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Articulo 16 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 16. Aportación de documentos originales al procedimiento.

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1. En los supuestos en los que las normas reguladoras de un procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por la persona interesada, ésta tendrá derecho a que el registro le expida en el momento de la presentación una copia sellada del documento original. Esta copia deberá ser aportada por la persona interesada.

2. El registro cotejará la copia y el documento original, comprobando la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia a la persona interesada con un sello en el que consten los siguientes datos:

  1. Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.

  2. Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta.

3. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración, siendo válida a los efectos del ejercicio por la ciudadanía del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado el procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008