Articulo 16 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 16. Otros usos de las instalaciones del centro de atención infantil
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Los locales y las instalaciones de los centros de atención infantil tienen que ser de uso exclusivo para esta actividad en la franja horaria entre la apertura y la finalización diaria de la atención en los niños y niñas de hasta tres años, objeto de este reglamento. Las instalaciones del centro no pueden, por lo tanto, ser compartidas ni ofrecidas a personas usuarias de otras franjas de edad en este horario. Una vez finalizado el horario diario de atención a los niños y niñas, o en periodos en que no se preste la actividad de centro de atención infantil, el titular puede disponer para otras actividades compatibles, siempre que se respeten los materiales, la seguridad y la higiene de los locales y que se cuente con las autorizaciones o licencias que sean preceptivas de las autoridades competentes.
