Artículo 16 cultura inclu...de Galicia

Artículo 16 cultura inclusiva y accesible de Galicia

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Artículo 16. Formación

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1. Para desarrollar las acciones formativas que puedan llevar a cabo los centros, industrias e instituciones culturales, se tendrá en cuenta la necesidad de incorporar contenidos que faciliten el conocimiento de aquellos colectivos que, por su singularidad o circunstancias, necesitan adquirir habilidades comunicativas o cognitivas de naturaleza especial. A estos efectos, podrán preverse espacios colaborativos con las entidades más representativas y significadas de cada sector. En todo caso, la formación del personal, en particular del personal de atención al público, incorporará los aspectos relativos a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.

2. El personal al servicio de la Administración autonómica dispondrá de una oferta formativa amplia sobre los diversos aspectos de la accesibilidad y la inclusión que tenga en cuenta la participación de las personas o colectivos representativos en diferentes ámbitos de la diversidad cultural.