Artículo 16 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 16. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 16. Participación en el ámbito de los centros de atención secundaria.

Vigente

1. Los centros de servicios sociales de atención secundaria deberán disponer de un consejo de centro, que se constituirá como cauce de comunicación y participación entre personas usuarias, representantes legales, personas familiares o allegadas y personas profesionales en todas las cuestiones que les afecten. Su composición y funcionamiento deberá ajustarse a lo que establezca la correspondiente orden de la conselleria competente por razón de la materia.

2. La persona directora del centro podrá introducir particularidades en la composición y funcionamiento del consejo de centro, que impliquen una adaptación con respecto a lo que establezca la correspondiente orden de la conselleria competente por razón de la materia. Estas particularidades para poder ser aplicadas deberán estar debidamente motivadas y ser aprobadas previamente por la dirección general competente por razón de la materia.