Articulo 16 decies Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
Artículo 16 decies. Cuota íntegra
1. La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 16 novies.
2. Se prevé una bonificación del 40% de la cuota por los residuos generados en el municipio de Flix, para los sujetos pasivos que dispongan de proyectos de transformación sectorial o de reindustrialización del municipio de Flix aprobados por el departamento competente en materia de industria, siempre que consideren el mantenimiento o la nueva implantación de actividad industrial, así como el mantenimiento o la creación de empleo, en los términos establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 2017, por el cual se considera de interés general el proyecto de reindustrialización en el municipio de Flix.
- Modificación realizada (16 ) por DECRETO LEY 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal.
(DOGC de 11-07-2019) en vigor desde 12-07-2019 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014