Artículo 16 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa.
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1. La persona que pretenda realizar los usos o actividades de previstos en el apartado anterior, deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de incendios forestales, identificando el tipo actividad prevista, su localización y programación.
2. La comunicación previa se efectuará telemáticamente desde la dirección electrónica https://app.infoex.info/pages/intro, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto, según el modelo previsto en el anexo V.
Una vez que dicha comunicación previa se haya efectuado, la persona interesada podrá realizar la actividad atendiendo, en su caso, al condicionado que se indica en el anexo VI. Dicho condicionado incorpora la obligación de realizar un aviso previo antes del encendido, mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente.
