Artículo 16 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 16. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 16. Actualización del Registro.

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1. El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León se actualizará:

  • a) A petición del titular, que deberá comunicar o solicitar las modificaciones de su explotación. Los titulares de las explotaciones agrarias están obligados a comunicar anualmente a la Consejería competente en materia agraria cualquier modificación o alteración de los datos del Registro, salvo que la normativa sectorial aplicable establezca otra cosa.
  • Las modificaciones de la explotación que correspondan a superficies de cultivos se realizarán obligatoriamente en el periodo establecido para la solicitud anual de ayudas de la Política Agrícola Común, todo ello sin perjuicio de que la normativa sectorial requiera la presentación de la modificación o alteración en otro momento.
  • Las modificaciones de la explotación relativas al ganado se realizarán en los periodos establecidos en la normativa sectorial aplicable.
  • En todo caso, el titular de la explotación podrá presentar cualquier modificación o alteración de los datos del Registro en los modelos que se establezcan al efecto, cuando por motivos de solicitud de ayudas, cambios de titularidad o cualquier otra circunstancia considere necesario su presentación.
  • b) De oficio, por la Consejería competente en materia agraria, que podrá utilizar sus bases de datos para actualizar periódicamente el Registro, o cuando esté previsto en la normativa sectorial aplicable, previa audiencia del interesado.

2. La Consejería competente en materia agraria podrá realizar, en todo momento, las comprobaciones que considere pertinentes y proceder, en su caso, a las modificaciones correspondientes, o a la baja de la explotación y cancelación de la inscripción, previa audiencia del interesado.

3. Cualquier modificación efectuada en los datos de las secciones, bien sea a petición del titular de la explotación, bien de oficio por parte de la Consejería competente en materia agraria, supondrá la actualización automática del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Del mismo modo, cualquier modificación efectuada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León supondrá la actualización automática de las secciones que lo componen.