Artículo 16 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 16. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 16. Recursos suficientes.

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1.- Se considerará que se poseen recursos suficientes para ser persona beneficiaria de las ayudas de emergencia social cuando se cumplen las condiciones reguladas en el apartado d) del artículo 7.1del presente reglamento.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, además se entenderá que poseen recursos suficientes cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a bienes y servicios, así como al mantenimiento de los mismos, determinantes de la existencia de recursos diferentes de los declarados para el acceso a las ayudas de emergencia social siempre que la persona titular, o en su caso, cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia no pueda acreditar que los mismos tienen su origen en recursos económicos que no le son propios.

El cómputo de dichos recursos disponibles para acceder a los bienes y servicios deberá superar los límites establecidos en el apartado d) del artículo 7.1del presente reglamento.