Artículo 16 Decreto 26/2...ión propia

Artículo 16. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 16. Suministro de agua

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1. En todos los establecimientos estará garantizado el suministro de agua gratuito apta para el consumo humano de manera continuada mediante la instalación de fuentes o grifos distribuidos en el recinto, de tal manera que ninguna parcela, o elemento fijo de alojamiento que no cuente con él, esté a más de cien metros.

2. En el supuesto de existir algún punto de utilización de agua no apta para el consumo humano deberá estar debidamente señalizado según la reglamentación técnico-sanitaria.

3. El agua destinada a consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad química y bacteriológica determinadas por los organismos competentes en salud pública.

4. Anualmente se acreditará la potabilidad del agua destinada a consumo humano y el cumplimiento de la normativa sanitaria de las instalaciones de suministro.

Si el agua proviene de una red de distribución dada de alta en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (en adelante, SINAC), no será necesario el informe de potabilidad.

En el supuesto de que no exista agua procedente de una red de distribución dada de alta en SINAC, el agua utilizada debe de obtener el informe sanitario favorable tras la valoración de las características de su origen y de los tratamientos de depuración previstos para garantizar que el agua distribuida en el establecimiento sea apta para el consumo humano.

5. Si el abastecimiento de agua apta para el consumo humano no está conectado a una red de distribución dada de alta en SINAC o, estándolo, el suministro se produce con interrupciones, el servicio deberá asegurarse por medio de mecanismos e instalaciones que lo garanticen permanentemente a razón de entre cincuenta y cien litros de agua por persona y por día, y tres días de garantía de servicio.

6. Los establecimientos deberán contar, en función de su categoría, como mínimo, con un punto de abastecimiento de agua apta para el consumo humano y de aguas limpias para caravanas y autocaravanas, cámperes o vehículos similares con tracción propia.