Artículo 16. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
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»Artículo 16.- Grupos de trabajo.
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1.- La presidencia, por acuerdo del pleno, podrá constituir grupos de trabajo por materias o por ámbito territorial, integrados por personas miembros del mismo o por personas expertas externas designadas para estudios específicos y elaboración de propuestas, en el número que se considere adecuado.
2.- Serán funciones de los grupos de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el pleno o por la comisión permanente. En cualquier caso, se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, las propuestas que consideren oportunas presentar al pleno o a la comisión permanente.
