Artículo 16. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
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»Artículo 16. Infracciones y sanciones.
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Tendrán la condición de infracciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos las previstas en la legislación básica estatal, y en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley 10/2014.
El incumplimiento de las previsiones de este decreto que pueda calificarse como infracción administrativa de las previstas en dichos artículos dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/214 y en la Ley 39/2015, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier orden que pudieran concurrir.
