Artículo 16. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
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»Artículo 16. Carné individual.
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1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un carné individual para cada una de las personas que la componen, según el modelo establecido por la Consejería competente en materia de familias.
2. El carné individual deberá contener el nombre, apellidos y número del documento oficial de identidad de la persona titular de este, así como los datos recogidos en las letras b ), c), e) y f) del artículo 15 del presente decreto.

