Artículo 16 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 16. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 16. De los encierros de reses emboladas.

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1. Los encierros de toros o vacas embolados se consideran una modalidad de festejos de bous al carrer integrada en el artículo 2 de este reglamento por implicar la adición de dos festejos históricos y tradicionales sin que ello suponga una desnaturalización de los mismos.

2. La embolada de las reses en estos encierros se efectuará en espacios o lugares que permitan tal operación bien de manera individualizada para cada animal, bien de modo que éstos no se choquen, golpeen o quemen.

3. Los organizadores estarán asesorados por personal veterinario. Éste estará presente antes de la embolada a efectos de verificar las condiciones de la misma así como durante el momento del encendido de las bolas. Tras la finalización del festejo evacuará informe sobre el estado de las reses al inicio y al final del mismo con especial hincapié en las incidencias que hubieren podido producir. Este informe será entregado a la dirección del festejo y remitido al órgano competente para autorizar el mismo. En el supuesto de que se detecte alguna actuación o comportamiento que pudiere ser constitutivo de maltrato, el director del festejo adoptará las medidas correctoras que procedan. Todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiere corresponder.