Artículo 16. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
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»Artículo 16. Ayudas al transporte de insumos y mercancías del sector agrario
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En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad FOGAIBA deberá aprobar una convocatoria de ayudas para contribuir a cubrir el sobrecoste del transporte de insumos y mercancías del sector agrario.
El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 1.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
