Artículo 16. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 16. Justificación y control.
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De conformidad con lo establecido en artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones reguladas en este Decreto ley, en atención a la situación que concurre en los perceptores, no requiere de otra justificación que la acreditación de encontrase en la situación que motiva su concesión por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. A tales efectos, la justificación de la ayuda se realizará previa consulta de las diferentes bases de datos y registros de titularidad del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y soberanía alimentaria referidos en el artículo 9 de este Decreto ley.
