Articulo 16 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 16. Prórroga de la subvención.
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1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado. El plazo para la presentación de dicha solicitud será a lo largo del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la finalización del período subvencionado anterior.
Dicha solicitud se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe por medio de la correspondiente orden de convocatoria, debiendo acompañarse a dicha solicitud la siguiente documentación.
a) Informe suscrito por el responsable de la entidad solicitante relativo a las actividades desarrolladas por cada AEDL, en el que consten los objetivos alcanzados en relación con la Memoria-proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención.
b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación de la prórroga para la que se solicita la subvención.
c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.
d) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que consten los siguientes extremos:
- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
e) Nóminas abonadas a los agentes contratados que justifiquen el gasto del período anual anterior subvencionado, así como documentación justificativa de la realización efectiva de dichos abonos.
Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
2. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.
