Articulo 16 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 16 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 16. Presentación de solicitudes.

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1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas.

2. De acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y con la Orden de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de medio ambiente, las solicitudes de subvención podrán presentarse, a elección del interesado, bien de forma presencial en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que el Departamento mantiene actualizados en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sito en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es