Articulo 16 denominacion,...e Cataluña

Articulo 16 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 16. Inscripción y publicación.

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1. Los cambios de denominación, de tratamiento y de capitalidad de los municipios, de las comarcas y de las entidades municipales descentralizadas se deben notificar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días, para su inscripción en el Registro de entes locales de Cataluña y para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dará cuenta de estos cambios a la Administración del Estado, a los efectos de la anotación en el Registro general y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.