Articulo 16 Deporte
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Artículo 16. Vigencia y contenido.

Vigente

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1. El Plan regional de instalaciones deportivas tendrá una vigencia de cuatro años y acomodará sus previsiones a las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

2. El Plan incluirá las instalaciones y equipamientos deportivos existentes propiedad de la Comunidad Autónoma y los restantes que sean considerados de interés general, determinando los proyectos de nuevas instalaciones promovidas o construidas por las entidades públicas, señalando su carácter básico o prioritario, así como las previsiones económicas y temporales para su ejecución.