Articulo 16 Deporte de Extremadura

Articulo 16 Deporte de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 16

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades deportivas, independientemente de la forma jurídica que adopten y su finalidad específica, estarán obligadas a:

a) Regirse, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados.

b) Inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

c) Inscribirse en la Federación Deportiva Extremeña de la modalidad correspondiente para participar en competiciones oficiales.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, debidamente contrastados por el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, otorgará a las entidades deportivas plenitud de derechos deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.