Articulo 16 Deporte de Madrid
Ver Indice
»Artículo 16. Deporte universitario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el marco de su autonomía, corresponde a cada Universidad la organización y fomento de la actividad física y deportiva de su respectivo ámbito.
2. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo.
