Articulo 16 Depósito legal
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»Artículo 16. Potestad sancionadora.
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1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La potestad sancionadora corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
