Articulo 16 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
Artículo 16. Suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La suspensión del reconocimiento de la condición de unidad de vinculación de la persona usuaria y su perro de asistencia se producirá en los siguientes casos:
a) El animal no cumple las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en esta ley.
b) La persona responsable no dispone de la póliza de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 11.1 f)
c) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el propio perro.
2. La pérdida de la condición de la unidad de vinculación se producirá en los siguientes casos:
a) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que haya derivado en daños a personas o animales.
b) Muerte del animal certificada por veterinario en ejercicio.
c) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por la entidad de adiestramiento o por la persona adiestradora.
d) Incumplimiento de las medidas solicitadas por el órgano competente relativas a la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de unidad de vinculación en los casos recogidos en el apartado 1 de este artículo, en el plazo máximo de seis meses.
e) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de los representantes legales de esta, presentada ante la entidad de adiestramiento y ante la Consejería competente en materia de discapacidad del Principado de Asturias.
f) Fallecimiento de la persona usuaria.
3. La suspensión y la pérdida de la condición de unidad de vinculación serán acordadas por la Dirección General competente que otorgó el reconocimiento, previa instrucción, en su caso, del correspondiente procedimiento administrativo contradictorio, en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, en su caso, a la entidad de adiestramiento, a la persona propietaria del perro y a la persona responsable del mismo.
4. El acuerdo de suspensión de la condición de unidad de vinculación comportará la baja temporal como unidad de vinculación en el registro correspondiente y, por tanto, la devolución temporal del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo oficial del perro hasta que, en su caso, la situación sea subsanada. Ello implica que la persona usuaria del perro de asistencia no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno junto con el perro en los términos establecidos en esta ley.
5. El acuerdo de pérdida de la condición de unidad de vinculación conllevará la devolución definitiva a la Consejería competente en materia de discapacidad del carnet y del distintivo correspondiente, e imposibilitará el ejercicio del derecho de acceso al entorno por la persona usuaria junto con su perro en los términos previstos en esta ley.
