Articulo 16 Derecho subje...a vivienda

Articulo 16 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 16.- Resolución.

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1.- La resolución será estimatoria cuando se cumplan todos los requisitos previstos en este Decreto y desestimatoria en caso contrario.

2.- Se desestimará la solicitud cuando, tras el requerimiento a que se refiere el artículo 15.2, persista la falta de concordancia entre los miembros de la unidad de convivencia relacionados en la solicitud y los miembros de la unidad de convivencia inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

3.- La resolución estimatoria deberá designar a la persona o personas titulares del derecho subjetivo de acceso y al resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia.

4.- Cuando se haya solicitado la prestación económica de vivienda como modalidad subsidiaria de satisfacción, la resolución se pronunciará sobre la misma, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de este Decreto.

5.- Si se concede la prestación económica de vivienda, la resolución deberá designar a la persona beneficiaria con arreglo a lo previsto en el artículo 37.5.