Articulo 16 Derecho a la vivienda
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Artículo 16. Requisitos de la edificación.

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Las viviendas de obra nueva y las que resulten de la alteración de la configuración arquitectónica de los edificios deben cumplir las condiciones de calidad relativas a la funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidadfijadas en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010