Articulo 16 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Articulo 16 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.

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Los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar el cumplimiento de órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007