Articulo 16 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Andalucía
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»Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
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En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho.
a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar.
b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.
