Articulo 16 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
Ver Indice
»Artículo 16. Valle de los Caídos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 (apdo. 3, se añade)) por Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
(BOE de 25-08-2018) en vigor desde 26-08-2018
