Artículo 16 se desarrolla... de Madrid

Artículo 16 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 16. Procedimientos de modificación y de cancelación de inscripción de datos registrales

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1. Los procedimientos para la modificación y para la cancelación de inscripción de datos registrales de las entidades locales se desarrollarán conforme a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

Los procedimientos para la modificación y cancelación de la sección especial regulada en el artículo 5.3, serán los previstos en los artículos 9 y 11 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada asociación o federación de entidades locales.

2. La comunicación sobre la alteración de los datos se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.

3. La Dirección General competente en materia de régimen local procederá de oficio a la cancelación de la inscripción de las entidades locales cuya extinción sea acordada por disposición legal o por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.

4. La solicitud de cancelación de la inscripción de los datos de las entidades locales referidas en el artículo 11.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, se formulará de acuerdo con el modelo normalizado de la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo de esta Orden.