Articulo 16 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 16. Funciones.
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Copiloto jurídico
El Observatorio Gallego de Servicios Sociales tienen las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de la información cuantitativa y cualitativa en materia de servicios sociales, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
b) Recopilar, promover y orientar la difusión de la información obtenida.
c) Promover, elaborar, impulsar y difundir las investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones en la materia objeto de intervención del sistema de servicios sociales.
d) Elaborar informes periódicos específicos cuando así si le requiera. Con carácter anual, presentará informes de coyuntura social en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas sociales en Galicia.
