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Articulo 16 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 16. Otorgamiento de licencias generales.

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1. Publicada la convocatoria, y abierto el plazo correspondiente, los interesados que cumplan con los requisitos exigidos y que figuren inscritos en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego referida en el artículo 49 de este real decreto, presentarán sus solicitudes junto con la documentación y las garantías exigidas en las bases de la convocatoria, y un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de los juegos y los demás aspectos de su actividad que se establezcan en las citadas bases.

El solicitante de licencia general deberá liquidar la tasa a la que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y aportar, junto a la solicitud, el documento acreditativo de la liquidación.

2. La solicitud de licencia estará acompañada de un proyecto técnico en el que se detallarán los aspectos fundamentales del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la Unidad Central de Juegos y del sistema de control interno. La solicitud se acompañará de una certificación, emitida por una de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego, que acredite que el sistema de control interno cumple con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable y, en particular, con lo dispuesto en la letra d) del número tercero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Asimismo se acompañará de un informe preliminar emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego y en el que se certifique, en base al Proyecto técnico presentado, que la plataforma de juegos reúne los requisitos establecidos en la letra a) del apartado tercero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

La Comisión Nacional del Juego podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación del requerimiento, subsane los defectos de la solicitud y aporte cuanta documentación e información sea necesaria para su evaluación.

3. En la solicitud de licencia general se deberá aportar cuanta documentación se establezca en la correspondiente convocatoria y, al menos, la necesaria para dar por acreditados los siguientes extremos.

a) Denominación, duración, domicilio, capital social y, en su caso, porcentaje de participación del capital no comunitario. Asimismo, deberá aportarse una descripción detallada de la estructura de control y del accionariado, incluyendo la identidad de la persona o personas físicas que en último término posean o controlen la sociedad solicitante, directa o indirectamente a través de su participación en el capital social de una persona jurídica.

b) Identificación de los miembros del órgano de administración de la sociedad, de sus directivos, gerentes o apoderados si los hubiere.

c) Naturaleza, modalidades y tipos de actividad solicitadas sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.

d) Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia.

e) Condiciones de los premios a otorgar por el juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f) Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad y, en su caso, la intención de emplear terminales.

g) Descripción y origen de los recursos financieros propios y ajenos que se prevé utilizar en la explotación de las actividades objeto de licencia.

h) Solicitud de autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción.

i) Características del Servicio de Atención al Participante y la capacidad para atender en español.

j) Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se refiere la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

4. En el plazo establecido en el artículo 10 de este real decreto, la Comisión Nacional del Juego, si considerara cumplidos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y previa valoración favorable del informe preliminar de certificación al que se refiere el número segundo de este artículo, otorgará o denegará motivadamente la licencia general y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego.

El otorgamiento de la licencia general quedará condicionado a la presentación, en el plazo improrrogable de cuatro meses contados desde la notificación al interesado de la concesión de la citada licencia, del informe o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación por parte de la Comisión Nacional del Juego, en el plazo y de conformidad con el procedimiento al que se refiere el número primero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

5. La Comisión Nacional del Juego podrá solicitar informes de otras administraciones u organismos públicos, en los aspectos de su competencia, antes de autorizar o denegar la licencia general. En particular, solicitará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias sobre la adecuación de los procedimientos del solicitante de la licencia para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y otros extremos de su competencia. Este informe será emitido en un plazo improrrogable de diez días y no paralizará la resolución del expediente.

6. La resolución de la licencia general tendrá el contenido establecido en el número tercero del artículo 10 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su normativa de desarrollo, en las bases de la convocatoria y, al menos, el siguiente:

a) Identificación de la persona jurídica habilitada, domicilio y capital social.

b) Identificación de la modalidad de licencia general y duración de la misma.

c) Ámbito territorial de la licencia general.

d) Medios de comercialización de los juegos.

e) En su caso, autorización para la realización de actividades publicitarias o de promoción.

f) Los elementos esenciales de ubicación y prestación de los sistemas técnicos de juego.

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