Articulo 16 se desarrolla...to laboral

Articulo 16 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

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Artículo 16. Módulos económicos y costes de formación.

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1. La empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los costes de formación se determinarán para cada acción formativa o grupo formativo de alumnos. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de alumnos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas de formación de cada uno de ellos. El número total de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción formativa por el número de participantes en cada uno de los grupos de alumnos.

3. Cuando la formación se organice por la propia empresa, los tipos de costes que cabe tener en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son los siguientes:

a) Los costes directos e indirectos de la actividad formativa, que estarán limitados, a efectos de su bonificación, por los módulos económicos previstos en el apartado 1. Asimismo, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de la suma de los costes anteriores que resulten bonificables. Los conceptos de gasto incluidos en los costes directos e indirectos se determinarán en la orden ministerial señalada en el citado apartado.

b) Los costes salariales del personal formado. Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, solo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación. Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de la cofinanciación privada a que se refiere el artículo 17.

4. Cuando la organización de la formación se encomiende a las organizaciones y entidades señaladas en el artículo 14.3, los tipos de costes que cabe tener en cuenta son:

a) Los costes directos e indirectos de la actividad formativa, exclusivamente los relacionados con la impartición, a que se refiere la letra a) del apartado anterior. En todo caso, la suma de los costes indirectos en que pudieran incurrir la empresa y la entidad impartidora de la formación no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa financiada realizada y justificada.

b) Los costes de organización, según los porcentajes máximos que, sobre el coste de la actividad formativa, se establecen en el artículo 7.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se considerarán costes de organización los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se encomiende la misma de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en este real decreto, distintos de los costes directos e indirectos señalados en letra a) anterior.

c) Los costes de personal, según lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

5. En la orden ministerial señalada en el apartado 1 se determinarán las incompatibilidades entre la financiación de los costes indirectos y los de organización de la formación.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos los siguientes:

a) Costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, incluidos los relativos a las funciones de gestión administrativa necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

b) Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa.