Artículo 16 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 16. Funciones de la comisión de seguimiento
Vigente
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.

