Artículo 16 desarrolla el...dad Social

Artículo 16 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 16. Discrepancias.

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1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención discrepancia, en el plazo de quince días, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

2. Cuando el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada en las Entidades gestoras y Servicios comunes corresponderá a la Intervención General de la Seguridad Social conocer de la discrepancia, haciendo constar su criterio que será vinculante para aquélla.

3. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Seguridad Social o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado resolver la misma en el plazo de quince días, siendo su resolución obligatoria para la Intervención General de la Seguridad Social. Si continuase la discrepancia corresponderá al Consejo de Ministros adoptar la resolución definitiva.

Si el titular del Departamento correspondiente acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Ministros, por existir discrepancia con la Intervención General de la Administración del Estado, lo comunicará, con al menos cinco días de antelación, a la reunión del Consejo en que se conozca el asunto, al Ministro de Economía y Hacienda, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual unirá los informes relacionados con la discrepancia planteada.

4. La Secretaría del Consejo de Ministros comunicará al Departamento correspondiente y a la Intervención General de la Administración del Estado el acuerdo adoptado sobre la discrepancia.