Articulo 16 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
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»Artículo 16. Régimen jurídico aplicable a los contratos de gestión.
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El contenido y régimen jurídico de los contratos de gestión pública para montes protectores, se efectuará de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y su normativa de desarrollo y la básica en materia de montes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para todas aquellas actuaciones que, derivadas de su gestión, estén incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
