Artículo 16 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 16. Aprovechamientos en masas afectadas por plagas o enfermedades forestales.
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Cuando la consejería declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal, delimite la zona afectada y dicte las medidas obligatorias para el control y la lucha contra la plaga o enfermedad, la realización de los aprovechamientos regulados en el presente decreto deberá supeditarse al cumplimiento de éstas.
