Articulo 16 Desarrollo de...s competen

Articulo 16 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 16. Servicio de atención temprana.

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1. El servicio de atención temprana es el conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención que de forma coordinada se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multidisciplinares.

2. Serán personas beneficiarias los niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo cuando se considere procedente.

3. Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán, preferentemente, en el entorno normalizado en el que se desarrolla la vida del niño o de la niña.

La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo, cuando se considere procedente, considerando ambos ámbitos como parte del programa de intervención.

4. Las técnicas y programas estarán destinadas al:

a) Desarrollo psicomotor.

b) Desarrollo cognitivo.

c) Desarrollo del lenguaje y la comunicación.

d) Desarrollo de la autonomía.

e) Desarrollo del área social y afectiva.

f) Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.