Articulo 16 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 16. Servicio de atención temprana.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El servicio de atención temprana es el conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención que de forma coordinada se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multidisciplinares.
2. Serán personas beneficiarias los niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo cuando se considere procedente.
3. Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán, preferentemente, en el entorno normalizado en el que se desarrolla la vida del niño o de la niña.
La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo, cuando se considere procedente, considerando ambos ámbitos como parte del programa de intervención.
4. Las técnicas y programas estarán destinadas al:
a) Desarrollo psicomotor.
b) Desarrollo cognitivo.
c) Desarrollo del lenguaje y la comunicación.
d) Desarrollo de la autonomía.
e) Desarrollo del área social y afectiva.
f) Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.
