Articulo 16 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Artículo 16.- Período de funcionamiento.
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1.- El período ordinario de funcionamiento del comedor escolar se extenderá desde el primer día lectivo del mes de octubre hasta el último día lectivo del mes de mayo conforme al calendario escolar aprobado anualmente por la Administración.
2.- La prestación extraordinaria del servicio de comedor escolar, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, comprenderá los meses de junio y septiembre cuando así se acuerde por mayoría del consejo escolar del centro y previa coordinación con el servicio complementario de transporte escolar. El certificado del acuerdo del consejo escolar deberá remitirse al Director Provincial de Educación correspondiente que lo notificará al concesionario o titular del establecimiento adjudicatario antes del 1 de mayo.
