Articulo 16 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 16. Supuestos de ejercicio conjunto.
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1. Se ejercerán conjuntamente los derechos a la Renta Garantizada y a la inclusión social en los siguientes supuestos:
a) Con carácter voluntario, cuando la unidad familiar de la persona solicitante se encuentre en situación de exclusión social y desee iniciar el ejercicio del derecho a la inclusión social.
b) Aquellas unidades familiares en las que concurran los supuestos del artículo 34.2 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre.
c) Aquellas unidades familiares en las que concurran los supuestos del artículo 34.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre.
d) Aquellas unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión social grave, de conformidad con el artículo 35.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre.
e) Aquellas personas que se encuentren residiendo temporalmente en recursos sociales o socio-sanitarios autorizados e inicien el proceso de desinstitucionalización, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. Igual consideración tendrán las personas que se encuentren en tercer grado penitenciario y participen en un programa específico de incorporación social.
2. En todos estos casos el procedimiento para el acceso al derecho de Renta Garantizada será el previsto en la Sección 5.ª del Capítulo III de este decreto foral, con las especificidades previstas en los artículos siguientes.
3. En los supuestos b), c) d), y e) del punto 1 de este artículo, el sistema de seguimiento contenido en el programa personalizado de inclusión social a que se refiere el artículo 5 de este decreto foral contemplará revisiones de la situación en periodos de al menos seis meses.
