Artículo 16 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 16. Análisis del impacto organizativo, económico, social y medioambiental
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de la correspondiente evaluación de impacto relativa a derechos fundamentales para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, o, en su caso, la relativa a la protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Administración autonómica establecerá procesos dirigidos a analizar y evaluar los posibles riesgos asociados a los sistemas de inteligencia artificial que la propia Administración autonómica pretenda diseñar o emplear.
2. La finalidad de dicho análisis será determinar, con la antelación suficiente, cuáles son los potenciales riesgos que puede implicar la implantación de un concreto sistema de inteligencia artificial en relación a su efectividad, seguridad, uso de recursos y costes económicos e impacto organizativo, social y ambiental, así como los mecanismos de mitigación o compensación de sus efectos.
3. Este análisis clasificará los riesgos en función de su gravedad y probabilidad y propondrá medidas idóneas para mitigar, atenuar o compensar aquellos, de conformidad con los principios de capacidad técnica, proporcionalidad y suficiencia financiera.
- Artículo modificado (16) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
