Articulo 16 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
Articulo 16 Desarrollo de...ibutarias-

Articulo 16 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. - Albaranes de circulación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los albaranes de circulación ampararán la circulación de las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo y, en particular, las que realicen los fabricantes, importadores y titulares de los derechos para comercializar las labores del tabaco como consecuencia de las operaciones de autoventa reguladas en el artículo siguiente, sin perjuicio de que proceda también la utilización en estas operaciones de las precintas de circulación a los que hace referencia el artículo 19 de esta Orden.

2. Se consideran albaranes de circulación, las facturas y albaranes que utilice la empresa expedidora. Tanto las facturas como los albaranes deben consignar, al menos, los datos del expedidor, el destinatario, la clase y cantidad de labor del tabaco entregada, y la fecha de la expedición. En las autoventas, el albarán debe hacer constar que son labores del tabaco salidas de fábrica o del depósito para su comercialización por este sistema.

3. Los albaranes de circulación se numerarán secuencialmente por años naturales independientemente de los documentos de acompañamiento y su numeración será única.

4. Los albaranes de circulación deberán ser firmados por el expedidor o por persona que le represente.

(NOTA: Apdo. 1, efectos desde 01/01/2015)