Articulo 16 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 16. Declaración del contribuyente
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1. Toda persona física que realice una estancia en un establecimiento turístico presentará, previamente al inicio de la estancia, una declaración en la que suministre a los sustitutos los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo correspondiente a la estancia. En dicha declaración constará como mínimo lo siguiente:
a) La identificación del sujeto: nombre y apellidos, número de identificación fiscal o de pasaporte, y domicilio.
b) El número de días de estancia.
c) La solicitud y la justificación de la aplicación de alguna de las exenciones previstas en Ley 2/2016, en su caso.
d) La fecha y la firma.
A esta declaración, se adjuntarán, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables de acuerdo con los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente decreto. En este caso, en el justificante de la exención se hará constar el número de la declaración donde conste su aplicación y se conservará conjuntamente con la declaración a la que se refiera.
2. Dicha declaración se podrá efectuar de manera conjunta, en un solo documento, para el caso que la habitación, apartamento, parcela, vivienda o cualquier alojamiento similar estén ocupados por varios contribuyentes. En este caso se identificarán todos los sujetos que ocupen el mismo alojamiento y se indicará el domicilio de uno de los sujetos, quien firmará la declaración.
3. En el caso de menores de edad, rellenará y firmará la declaración el padre, la madre, el tutor o el acompañante mayor de edad.
4. Si posteriormente a la declaración el contribuyente modifica los días de estancia, formalizará una declaración complementaria a la inicial a fin de que el sustituto pueda regularizar el tributo mediante la exigencia o el abono del correspondiente importe. En la declaración complementaria, además de los datos exigibles con carácter general, deberá constar la identificación de la declaración que se complementa.
5. El sustituto estará obligado a numerar y guardar una copia de la declaración y, en su caso, de las declaraciones complementarias, así como de los justificantes de las exenciones aplicadas, ordenadas por días y con la debida separación.
6. No será obligatorio que el contribuyente formalice la declaración cuando el sustituto determine la cuota a ingresar aplicando el régimen de estimación objetiva.
