Articulo 16 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencia...s del sector público
Articulo 16 Desarrollo de...or público

Articulo 16 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Actuaciones de control financiero con base en la información contable.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Con base en la información contable rendida por la entidad y con la periodicidad establecida en el artículo anterior, en cada caso se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Se obtendrá, a partir de la información rendida por la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía, la relación completa de transferencias, en fase de reconocimiento de la obligación, tramitadas a favor de las entidades en el periodo objeto de revisión.

b) Se examinará el tratamiento contable dado por las entidades a las transferencias de financiación en relación con las normas contables que les sean de aplicación. Se requerirá para ello la documentación justificativa de los asientos realizados que la Intervención actuante considere necesario para obtener evidencia adecuada y suficiente.

c) Teniendo en cuenta la verdadera naturaleza económica y jurídica subyacente de la actuación financiada, se concluirá sobre el correcto tratamiento contable dado a los fondos por la entidad. Igualmente, y al margen del tratamiento contable, se concluirá sobre si el destino de las transferencias de financiación es acorde a lo dispuesto en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Deberá hacerse un seguimiento del reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía de las transferencias recibidas en ejercicios anteriores al controlado que no hayan sido aplicadas en el plazo establecido en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cara a comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda reguladora del procedimiento de reintegro de las transferencias de financiación.

e) Con base en la verdadera naturaleza económica y jurídica subyacente de la actuación financiada se verificará la adecuación del expediente de gastos tramitado por la Consejería o agencia administrativa emisora de las transferencias y su correcta imputación en función de la codificación específica que corresponda.