Articulo 16 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 16 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 16.

Vigente

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En los supuestos del artículo 11.1 de este Real Decreto corresponde al Ministerio de Cultura tramitar el expediente para dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986