Articulo 16 desarrollo pa...es Locales

Articulo 16 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 16

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1. A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

La proposición de diligencias de prueba se realizará:

a) Por el recurrente, en el escrito de recurso. También podrá el recurrente proponer diligencias de prueba en el plazo de cinco dias hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, referidas a hechos que no hubiera podido tener en cuenta en el momento de interposición del recurso.

b) Por la entidad local autora del acto o acuerdo impugnado, en el escrito de informe o alegaciones.

c) Por cualquiera de ellos, así como por los terceros interesados, en el plazo y en los supuestos previstos para el trámite de audiencia en el artículo 15.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra podrá asimismo, de oficio, acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar resolución.