Articulo 16 Desarrollo de...as y leche

Articulo 16 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

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Artículo 16. Publicidad sobre la distribución europea de frutas y hortalizas y leche en los centros escolares.

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1. Los centros escolares que participen en el programa escolar deberán publicitar en las instalaciones escolares, en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, mediante los carteles publicitarios que determinen las autoridades competentes, que dicho programa está subvencionado por la Unión Europea.

2. Los carteles publicitarios podrán ser elaborados o suministrados a los centros escolares por los solicitantes de ayuda, siempre bajo la supervisión de las comunidades autónomas. Dichos carteles o materiales deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016.

3. Las medidas de comunicación y publicidad, así como los materiales educativos que se utilicen en el desarrollo de las medidas de acompañamiento, mostrarán la bandera de la Unión Europea y la mención «Programa escolar», y a menos que el tamaño del material no lo permita, la ayuda financiera de la Unión Europea.

4. Las referencias a la contribución financiera de la Unión Europea tendrán al menos la misma visibilidad que las otras contribuciones de otras entidades públicas o privadas al programa escolar.

5. De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas podrán seguir utilizando, hasta agotar existencias, las reservas de carteles y demás herramientas de publicidad previamente editadas.