Articulo 16 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
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»Artículo 16. Etiquetado de productos pesqueros.
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Anualmente, con la finalidad de combatir la comercialización fraudulenta de determinadas especies de productos pesqueros, la Dirección General de Pesca y Medio Marino dictará una resolución en la que se indicarán las especies y las tallas que se tienen que etiquetar y el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.
