Articulo 16 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
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Articulo 16 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

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Artículo 16.- Porcentajes aplicables a las viviendas tasadas de régimen autonómico en derecho de superficie.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas tasadas de régimen autonómico y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

Unidades convivenciales con ingresos de 12.000 hasta 18.000 euros: Anexo II.1: 2 %; Anexo II.2 y resto: 2,22 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo II.1: 2,40 %; Anexo II.2 y resto: 2,67 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.000 euros: Anexo II.1: 3,20 %; Anexo II.2 y resto: 3,55 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.000 euros y hasta 35.000 euros: Anexo II.1: 3,50 %; Anexo II.2 y resto: 3,89 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo II.1: 3,75 %; Anexo II.2 y resto: 4,16 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022