Articulo 16 el que se dic...Económicas

Articulo 16 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 16. - Comprobación e investigación

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1. La inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando se trate de cuotas municipales gestionadas por los propios Ayuntamientos, se llevará a cabo por los órganos competentes de los mismos. En el caso de las cuotas provinciales y estatales, la inspección del mismo corresponderá a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Finalizadas las actuaciones, éstas se remitirán al Departamento de Hacienda y Finanzas a efectos de la modificación de los censos que se derive de tales actuaciones.