Articulo 16 la Diputación... turístico

Articulo 16 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 16. Paga y señal por clientes individuales.

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Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico pueden exigir en concepto de señal a los clientes que efectúen una reserva, un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

El adelanto del precio a que se refiere el párrafo anterior será, a falta de acuerdo en contrario, como máximo y por cada unidad de alojamiento el 40 % del precio total de la estancia.

La anulación de la reserva dentro de los cinco días anteriores a la fecha fijada para la ocupación de la habitación, excepto en los supuestos de fuerza mayor, podrá ocasionar la pérdida de la cantidad entregada a cuenta, que quedará a disposición del establecimiento hotelero, que en caso contrario, la devolverá.